<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 215:
1.- UN 1374, HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO
ESTABILIZADA, 4.2, II, (D/E).
2.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
3.- 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N.
4.- En vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o
entoldados.
5.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en
cantidades que no sobrepasen los 6 kg. por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y
con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1
de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté
también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
6.- 90 kg. (UN 1376; 1000-730=270; 270/3= 90)
7.- En bultos (vehículo o contenedor) y cisternas portátiles.
8.- Cuando la mercancía, independientemente de su cantidad, se haya
derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
9.- Todos los vehículos a motor de MMA superior a 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de MMA
superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas matriculados
después del 31/12/2007.
10.- Se llevarán al alcance de la mano, en la cabina del vehículo.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y RD 551/2006, Artículos 26 y 7.
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP14
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
8.- ADR 1.8.5.3
9.- ADR 9.2.1
10.- ADR 5.4.3.1