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Caso 212
TRISULFURO DE FÓSFORO
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- Indicar los códigos de los tipos de GRG que están autorizados para el
transporte de esta materia.
3.- Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y sus masas
netas máximas autorizadas para el transporte de esta materia.
4.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección
1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por
unidad de transporte, junto con 800 kg de borneol?
5.- En el caso de efectuarse el transporte de la respuesta anterior, ¿qué
documentos de a bordo y cuántos extintores y de qué capacidad debe llevar
el vehículo?
6.- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios
compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
7.- ¿Cuál deberá ser el vehículo cisterna utilizado para esta materia?
8.- ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada
para transportar esta materia?
9.- Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia,
¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
10.- ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que
contenga esta materia?