<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 209: 1.- UN 1345, RECORTES DE CAUCHO, 4.1, II, (E).
2.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
3.- 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N.
4.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1, 1N2, 1G y 1D, todos con una masa
neta máxima de 400 kg.
5.- Ser estanco a los pulverulentos y resistente al agua o estar provisto de
un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua.
6.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo sin numeración y
un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la
numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en
cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (40) y número de
identificación de la materia (1345). Además, llevará en cada costado de
cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro
correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos.
Para esta mercancía el número de etiqueta será 4.1.
7.- Cisterna con aberturas de llenado o vaciado situadas en la parte inferior
con 2 cierres.
8.- Ilimitada.
9.- SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por "#" deberá ser
igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden Jerárquico
de las cisternas.
10.- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y todos los vehículos a motor de mas de
3,5 toneladas de MMA pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados
después del 31/12/2007.
Normativa:
1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y RD 551/2006, Art. 26 y 27.
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 08.
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002.
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9(a)" y ADR 4.1.4.2 IBC 08 B4.
6.- ADR 5.3.1.4.1 y ADR 5.3.2.1.2
7.- ADR 4.3.4.1.1
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y DR 4.3.4.1
10.- ADR 9.2.1