<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 207: 1.- Las materias que dispongan de etiquetas número 1, 1.4
(excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
2.- Sí, con contenido máximo de 40 litros y masa neta máxima de 50 kg.
3.- No.
4.- Cuando esta mercancía se transporte en bultos en cantidades inferiores
o igual a 333 litros de masa neta en bultos; cuando el transporte se acoja a
las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas; o cuando se efectúa
en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o
desmontables de capacidad no superior a 1 m³ o en vehículos que
transporten esta mercancía peligrosa en contenedores cisterna o en
cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m³.
5.- No.
6.- Deberá ir marcado con el número UN 1210 y llevar flechas de
orientación en los dos lados verticales opuestos del bulto, señalando
correctamente hacia arriba. Además deberá llevar la etiqueta de peligro
número 3. El número ONU y las letras deberán tener unas medidas de al
menos 12 mm. de alto.
7.- Las instrucciones escritas las tendrá que proporcionar el transportista.
8.- El 31 de marzo.
9.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda
leer y comprender.
10.- No.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 7.5.2.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 R001 y ADR 6.1.3.1
3.- ADR 9.1.2
4.- ADR (Tabla A) "Columna 7 (a) y (b)", ADR 1.1.3.6, ADR 1.1.3.6, ADR
3.4.1 y ADR 3.5.1
5.- ADR 5.3.1
6.- ADR 5.2.1.1, ADR 5.2.1.9 y ADR 5.2.2.1.1
7.- ADR 5.4.3.2
8.- Real Decreto 551/2006 Disposición final primera
9.- ADR 5.4.3.2
10.- ADR 1.8.5.3