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Sigue respuesta 205.
6.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento
siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia
autoportantes y líquido para el lavado de ojos.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Una pala, un obturador de entrada al alcantarillado y un recipiente colector.
7.- No existe posibilidad de exención cuando se transportan mercancías
peligrosas en cisternas.
8.- En el trayecto Cádiz-Pamplona.
9.- No.
10.- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y vehículos a motor con MMA superior a
3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del
31/12/2007.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.3.5
2.- ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006, Artículo 32.
3.- ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
4.- ADR 8.1.2
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" Columna 12 y ADR 4.3.4.1
6.- ADR 8.1.5
7.- ADR 1.1.3.6
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S20
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S1
10.- ADR 9.2.1