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Respuesta 202:
1.- En bultos y en cisternas (excepto vehículos batería y CGEM)
2.- Madrid-Barcelona en bultos:
UN 1992, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO N.E.P. (TOLUENO,
PENTACLOROETANO), 3 (6.1), II, (D/E).
X bultos de Y descripción.
Cantidad total 15.000 kg.
Expedidor: MADROÑOS.
Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.
Madrid-Barcelona en cisterna:
UN 1992, LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO N.E.P. (TOLUENO,
PENTACLOROETANO), 3 (6.1), II, (D/E).
Vehículo cisterna: "z" grado de llenado.
Cantidad total 15.000 kg.
Expedidor: MADROÑOS.
Destinatario: QUÍMICAS FERNÁNDEZ, C/ Fernández, 42, 08001 Barcelona.
3.- Madrid-Barcelona en bultos:
Con dos paneles de color naranja, sin numeración, uno delante y otro detrás
del vehículo.
Madrid-Barcelona en cisterna:
Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1992)
en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (336) y las placas etiquetas correspondientes a la clase 3 y 6.1 en
cada costado de cada compartimento y en la parte trasera.
4.- El expedidor (MADROÑOS), o por delegación expresa de este, el
cargador, ya que el transportista autónomo va a recoger la mercancía
directamente a las instalaciones de este fabricante.
5.- El expedidor. Sin embargo, puede fiarse de las informaciones y datos
que le han sido facilitados por otros participantes.
6.- El embalador en lo relativo a las etiquetas de peligro de los bultos y el
cargador en lo relativo a las señalizaciones de peligro de los vehículos.
7.- Sí.
8.- L4DH,L10BH, L10CH, L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de
las cisternas.
9.- Sí.
10.- Sí, cuando la masa total de esta mercancía exceda de 5000 kg. para
transporte en bultos y 3000 litros para el transporte en cisternas.
Normativa:
1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tablas A), ADR 2.1.3.5, ADR 2.1.3.10 y
ADR 2.2.3.3.
2.- ADR 5.4.1.1 y Real Decreto 551/2006 Artículo 32.
3.- ADR 5.3.1.1, ADR 5.3.1.4, ADR 5.3.2.1.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADDR
5.3.2.1.6.
4.- RD 551/2006, Artículo 25.
5.- ADR 1.4.2.1.1 y ADR 1.4.2.1.2
6.- ADR 1.4.3.1.1 y ADR 1.4.3.2
7.- ADR 1.10.5
8.- ADR 4.3.4.1
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10"
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S22