<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 116:
1.- MATERIALES RADIACTIVOS, OBJETOS CONTAMINADOS EN LA
SUPERFICIE (SCO-I (OCS-I) o SCO-II (OCS-II)), no fisionables o fisionables
exceptuados
2.- UN 2913
3.- Bulto industrial tipo 2 (IP-2).
4.- Categoría III Amarilla.
5.- Marcado exterior: identificación del expedidor o destinatario o de ambos,
nº UN 2913 y descripción de la materia, TIPO IP-2, código VRI indicativo del
país de origen del modelo y el nombre del fabricante, o cualquier otro medio
de identificación del embalaje especificado por la autoridad competente e
indicación de su masa bruta admisible si éste es superior a 50 kg. El número
de ONU y las letras "UN", deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los
bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y,
excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros,
deben tener al menos 6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de
5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
Etiquetado: Etiqueta 7C en dos lados opuestos de la parte exterior del bulto.
6.- Dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, uno en la
parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera, con el número de
peligro 70 en la parte superior y el número ONU 2913 en la parte inferior y
placas-etiquetas nº 7D en los dos costados y en la parte trasera del
vehículo.
7.- Contenido: Co-60, Cs-137; SCO-II, Actividad: 73 MBq , Índice de
Transporte:3.
8.- 4 Bq/cm².
9.- 10 mSv/h.
10.- Sí.
Normativa: 1.- ADR 2.2.7.2.3.2, ADR 2.2.7.2.1.1 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 2.2.7.2.1.1
3.- ADR 4.1.9.2.4
4.- ADR 5.1.5.3.4
5.- ADR 5.2.1.7 y ADR 5.2.2.1.11
6.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
7.- ADR 5.2.2.1.11 y ADR 5.1.5.3.1
8.- ADR 4.1.9.1.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (3.5)
10.- ADR 7.5.2