<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 111:
1.- MATERIALES RADIACTIVOS, BAJA ACTIVIDAD ESPECÍFICA (LSA-I)
(BAE-I), no fisionables o fisionables exceptuados
2.- UN 2912.
3.- Bultos industriales tipo 1 (IP-1). No precisan de ensayos.
4.- II-Amarilla.
5.- El número de bultos (la carga) estará limitado por la intensidad de
radiación en la superficie exterior del medio de transporte, la cual no deberá
exceder de 2 mSv/h en cualquier punto de la superficie exterior. Para los
envíos de materiales LSA-I no está limitado el total de índices de transporte
ni existe límite de actividad para los medios de transporte.
6.- 2 mSv/h.
7.- Sí al tratarse de SCO-I, pero cumpliendo las condiciones establecidas en
el punto 4.1.9.2.3 del ADR:
- Que en condiciones normales del transporte rutinario no se produzcan
fugas del contenido radiactivo fuera del vehículo, ni perdida de la
protección.
- El vehículo debe ser utilizado en exclusiva.
- Deberán adoptarse medidas para impedir que las materias radiactivas
sean liberadas en el vehículo.
8.- No y No.
9.- No
10.- Carta de porte (detalles de la remesa) e instrucciones escritas.
Normativa: 1.- ADR 2.2.7.2.3.1.2 y ADR 3.2.1 (Tabla A)
2.- ADR 2.2.7.2.1.1
3.- ADR 4.1.9.2.4 y ADR 6.4.5
4.- ADR 5.1.5.3.4
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (2) (3.3)
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV33 (3.3)
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 17", ADR 7.3.3 VV16 y ADR 4.1.9.2.3
8.- ADR 5.1.5.5
9.- ADR 5.1.5.5
10.- ADR 5.4.0