<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 100:
1.- 18.000 x 0.78 kg/litros = 14.040 kg.
2.- UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E)
Vehículo-cisterna
Cantidad total: 14.040 kg.
Grado de llenado "Z"
Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo)
Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
3.- En el fondo y con 3 cierres.
4.- Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando:
- Esté en estado gaseoso;
- No contenga más de 0,5% de aire;
- Esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar
exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia;
- La estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada;
- Cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas;
- Cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm³ de
capacidad.
5.- 1.000 kg.
6.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
7.- Túneles categoría A y B.
8.- Bien por una pantalla parasol, aplicada al menos en el tercio superior y, como
máximo, en la mitad superior de la cisterna, y separada del depósito por una
cámara de aire de un espesor mínimo de 4 cm., o por un revestimiento completo
de materiales aislantes, de un espesor adecuado.
9.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie
de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
10.- Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la
parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1070) en la
parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (25) y
placas etiquetas en los dos costados y en la trasera 2.2 + 5.1.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 4.3.3.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584
5.- ADR 1.1.3.6
6.- ADR 8.1.4.1
7.- ADR 8.6.4
8.- ADR 6.8.3.2.14
9.- ADR 6.8.2.1.22
10.- ADR 5.3.1, ADR 5.3.2