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Respuesta 98:
1.- 10.000 x 0.78 kg/litros = 7.800 kg.
2.- UN 1070, ÓXIDO NITROSO, 2.2 (5.1), (C/E)
Vehículo-cisterna
Cantidad total: 7.800 kg.
Grado de llenado "Z"
Expedidor: P. Ramos, C/ Bombilla s/n (Lugo)
Destinatario: Químicas J. Camps, C/ Pobla se segur s/n (Lleida).
3.- Si, y podrán ser de muelle.
4.- No.
5.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
6.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
7.- Acero.
8.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y
comprender.
9.- La superficie de los rompeolas será, como mínimo, un 70% de la superficie
de la sección recta del depósito en el punto en que se instalen.
10.- El certificado de aprobación del vehículo AT y certificado de formación del
conductor.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 6.8.3.2.9
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
5.- ADR 5.4.3
6.- ADR 8.1.4.1
7.- ADR 6.8.3.1
8.- ADR 5.4.3
9.- ADR 6.8.2.1.22
10.- Real Decreto 551/2006 Artículo 26