<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 94:
1.- 2/3 300 = 200 * 20 litros = 4.000 * 12 = 48.000 litros
2.- UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E)
12 botellas de 20 litros.
Cantidad total: 48.000 litros.
Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona)
Destinatario: E. Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León)
3.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y
menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y
bloques de botellas de capacidad total no superior a 3.000 l.
4.- No se deben aplicar.
5.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
6.- Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel, cobre,
aleaciones de aluminio y materiales compuestos.
7.- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las
observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en
francés, inglés o alemán.
8.- Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a
motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, se fijará
uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera,
perpendicularmente al eje longitudinal de ésta, he irán sin numeración.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR
5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
5.- ADR 5.4.3
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 6.2.5.1
7.- ADR 9.1.3.3
8.- ADR 9.2.1
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 5.3.2