<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 93:
1.- 2/3 300 = 200 * 30 litros = 6000 * 10 = 60.000 litros
2.- UN 1006, ARGÓN COMPRIMIDO, 2.2, (E)
10 botellas de 30 litros.
Cantidad total: 60.000 litros.
Expedidor: Gases Técnicos E. Valera, C/ San Marcos s/n (Barcelona)
Destinatario: E. Veigas situada en C/ Riera de Targa s/n (León).
3.- Si se puede y la cantidad neta máxima por envase interior 30 ml y cantidad
neta máxima por embalaje exterior 1.000 ml.
4.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se
han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros.
5.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
6.- Abiertos o Ventilados. Si no es posible se marcaran las puertas de carga con
"ATENCION SIN VENTILACION ABRIR CON CUIDADO".
7.- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las
observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en
francés, inglés o alemán.
8.- Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a
motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
9.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
10.- Con dos paneles rectangulares de color naranja retroreflectante, se fijará
uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera,
perpendicularmente al eje longitudinal de ésta, he irán sin numeración.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR
5.4.1 y ADR 4.1.4.1 P200
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 3.5.1 E1
4.- ADR 1.8.5.3
5.- ADR 5.4.3
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV36
7.- ADR 9.1.3.3
8.- ADR 9.2.1
9.- ADR 8.1.4.1
10.- ADR 5.3.2