<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 86:
1.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellón más de
150 litros y menor de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad no superior a 3.000 l.
2.- UN 1035, ETANO, 2.1, (B/D)
Vehículo-cisterna
Cantidad total: 18.000 kg.
Grado de llenado "Z"
Expedidor: F. Rodríguez, C/ San Lorenzo s/n (Ciudad Real)
Destinatario: Industrias Veigas, C/ Riera de Targa s/n (León).
3.- 0.30 kg/litro.
4.- 333 kg.
5.- Acero
6.- Prohibido el paso por túneles de categorías D y E
7.- Los vehículos a motor con una masa máxima que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31 de diciembre de 1987 y a todos los vehículos a
motor de una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados por primera vez después del 31 de diciembre de 2007.
8.- Si, y podrán ser de muelle.
9.- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las
observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en
francés, inglés o alemán.
10.- Adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C
Número mínimo de extintores 2
Capacidad mínima total por unidad de transporte: 12 kg.
Extintor adaptado a un incendio en el compartimento motor o la cabina ­ al
menos un extintor de capacidad mínima: 2 kg.
Extintores suplementarios ­ al menos un extintor de capacidad mínima: 6 kg.
La capacidad se entiende para un aparato conteniendo polvo (en el caso de otro
agente extintor aceptable, la capacidad deberá ser equivalente).
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR
1.2.1
2.- ADR 5.4.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
4.- ADR 1.1.3.6
5.- ADR 6.8.3.1
6.- ADR 8.6.4
7.- ADR 9.2.1
8.- ADR 6.8.3.2.9
9.- ADR 9.1.3.3
10.- ADR 8.1.4.1