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Sigue Respuesta 82: Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte: c)
de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presión en
el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2
bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente
aplicable para todos los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también
para las diferentes partes de las máquinas o del equipamiento;
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte acogido a las exenciones
por cantidades limitadas (120 ml) o a las exenciones por cantidades exceptuadas
(E1).
5.- Trayecto de Huesca a Barcelona y Barcelona a Castellón:
Con dos paneles color naranja retroreflectante, una en la parte delantera y otro
en la parte trasera de la unidad de transporte provisto del número de
identificación de peligro 20 en la parte superior y el número 1013 en la parte
inferior y con placas etiquetas número 2.2 en los laterales de la cisterna y en la
trasera.
Trayecto de Castellón a Valencia:
Vehículo con paneles de color naranja retroreflectante sin numeración, delante y
detrás. Contenedor provisto de placas - etiquetas número 2.2 en los cuatro
costados.
6.- Sí.
7.- 190 o 250 bar para grado de llenado 0,68 o 0.76.
8.- Sí, se consideraría falta muy grave.
9.- Si. Comunicación designación: A la Dirección General de Transportes por
Carretera y al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique
su actividad principal.
10.- Un informe anual, al órgano competente de la comunidad autónoma donde
radique la sede social, fecha límite: 31 de marzo de cada año.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.2.4.6
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
3.- ADR 5.4, ADR 8.2.1 y Real Decreto 551/06 art 32
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584 y ADR 1.1.3.2 c)
5.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
6.- ADR 4.1.10
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
8.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)
9.- Real Decreto 1566/1999
10.- Real Decreto 1566/1999 y Real Decreto 551/2006