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Respuesta 70:
1.- UN 1966, HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO, 2.1, (B/D).
2.- Para los gases licuados refrigerados inflamables (código de clasificación 3F),
el grado de llenado debe ser inferior a un valor tal que, cuando el contenido se
somete a la temperatura a la cual la tensión de vapor iguala a la presión de
abertura de los dispositivos de descompresión, la fase líquida alcanzaría el 98%
de la capacidad (en agua) a esta temperatura.
3.- No se puede y las condiciones se encuentran en ADR 4.4.1.
4.- 200 kg (UN 1017; 20x20= 400; 1000-400=600; 600/3= 200)
5.- Con dos paneles de color naranja retroreflectante, uno delante y otro detrás,
con el número de peligrosidad 223 (arriba) y número de materia 1966 (abajo); y
la placa-etiqueta número 2.1 detrás y a cada costado del vehículo.
6.- Cuando la masa total de la mercancía exceda de 1.000 kg.
7.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³, los conductores de
vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m³ y los conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en
cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m³, y
cuando transporte 333 kg o menos de masa neta en bultos.
8.- Su uso es obligatorio; deberán llevar dos válvulas de seguridad
independientes.
9.- En ninguna.
10.- El tipo FL.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P203
3.- ADR 4.4.1
4.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
5.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 8.5 S17
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
8.- ADR 6.8.3.2.11
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A)