<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 61:
1.- UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
2.- Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando:
- esté en estado gaseoso;
- no contenga más de 0,5% de aire;
- esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar
exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia;
- la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada;
- cada cápsula no contenga más de 25 gramos de este gas;
- cada cápsula no contenga más de 0,75 gramos de este gas por cm³ de
capacidad.
3.- Accionar el freno de estacionamiento, colocar el calzo, verificar que vehículo y
conductor cumplen disposiciones reglamentarias (seguridad, limpieza, buen
funcionamiento de equipos, documentos, etc.).
4.- 1.000 kg.
5.- Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y
CGEM.
6.- Con dos paneles de color naranja retroreflectante, sin numeración, uno
delante y otro detrás del vehículo; un panel de color naranja retroreflectante, a
cada costado de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e
identificación de la materia correspondiente a cada compartimento. Para esta
materia el número de peligrosidad será 20 y el número de identificación será
1013. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del
vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia;
junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
7.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³, los conductores de
vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m³ y los conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en
cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m³, y
cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las
exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
8.- En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las
observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en
francés, inglés o alemán.
9.- No son necesarios.
10.- Una "(M)" después del código cisterna indica que la materia puede también
transportarse en vehículos batería o en CGEM.
Normativa: 1.- ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" Disposición especial 584
3.- ADR 7.5.1 y ADR 8.3
4.- ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 9.1.1.2
6.- ADR 5.3.1 y ADR 5.3.2
7.- ADR 8.2,1, ADR 1.1.3.6, ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)", ADR Capítulo
3.4 y ADR 3.5.1
8.- ADR 9.1.3.3
9.- ADR 3.2.1 y ADR 8.5
10.- ADR 3.2.1