<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 60:
1.- UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E)
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y
menos de 1000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3000 litros y
bloques de botellas de capacidad total no superior a 3000 l.
3.- Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación, certificado
de formación del conductor (básico más la especialidad de cisternas) y
documentación identificativa con foto de la tripulación.
4.- Norma técnica de diseño fabricación y pruebas, identificación del país de
aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial,
presión de prueba en bar, masa del recipiente en vacío, espesor mínimo
garantizado de las paredes, contenido en agua en litros, identificación de la rosca
de cilindro, marca del fabricante, número de serie.
5.- Prohibición de fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de ellos,
motor parado (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba de
carga u otros mecanismos), controlar el grado de llenado, tomar medidas para
evitar que se liberen cantidades peligrosas de gases. Después del llenado, el
llenador debe asegurarse que todos los cierres estén en la posición de cerrado y
que no haya fugas.
6.- 190 o 250 bares, según sea 0,68 o 0,76, respectivamente, su grado de
llenado.
7.- 900 kg.
8.- Acero.
9.- P#BN, P#CN, P#DN, P#BH, P#CH y P#DH. La cifra representada por "#"
deberá ser igual o superior a la cifra representada por "*". Comprobar Orden
Jerárquico de las cisternas.
10.- En el fondo
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8", ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
3.- ADR 8.1.2
4.- ADR 6.2.3.9
5.- ADR 8.3.5, ADR 8.3.6 y ADR 4.3.2.3.3
6.- ADR 4.1.4.1 P200
7.- ADR 3.2.2 (Tabla B) y ADR 1.1.3.6
8.- ADR 6.8.3.1
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.2
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 4.3.3.1.1