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El personal que conduzca carretillas
elevadoras deberá estar formado y:
Dispondrá de carnet expedido por
organismo acreditado.
Dispondrá de carnet expedido por la
Dirección General de Tráfico.
Aunque se precisa de acreditación
alguna.
-X- Dispondrá de autorización expresa
de la dirección del centro de trabajo.