13.- A efectos de lo dispuesto en
el ADR, por "productos biológicos"
se entenderá:
a) Productos que se han elaborado sin
intervención de productos de la Clase
6.1.
b) Productos derivados de organismos
vivos y que son fabricados y
distribuidos de conformidad con las
disposiciones de las autoridades
gubernamentales nacionales.
c) Productos que se han elaborado sin
intervención de productos de la Clase
6.2.
d) Productos que se han elaborado sin
intervención de productos de la Clase
6.1, y que pueden ser distribuidos como
productos de la Clase 6.2.
Respuesta correcta B.