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En
materia
de
altas
y
bajas,
el
periodo
de
prueba
se
considera:
Alta,
si
opta
por
ella
el
trabajador.
-X-
Alta
en la
Seguridad
Social.
Alta,
exclusivamente
si
así
se
plantea
entre
empresario
y
trabajador.
El
alta
es
optativa
para
ambas
partes.