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El
incremento
salarial
por
horas
extraordinarias
no
puede
ser
inferior
a:
75 %
del
salario
de
una
hora
ordinaria.
-X-
El
valor
de la
hora
ordinaria.
El 50 %
del
salario
de
una
hora
ordinaria.
El 65 %
del
salario
de
una
hora
ordinaria.