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Se considera trabajo nocturno el
realizado:
-X-Entre las 10 de la noche y las 6 de
la maņana.
Entre las 11 de la noche y las 7 de
la maņana.
Entre las 12 de la noche y las 8 de
la maņana.
Entre las 11 de la noche y las 8 de
la maņana.