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Se
considera
trabajo
nocturno
el
realizado:
-X-
Entre
las
10 de la
noche
y
las
6 de
la
maņana.
Entre
las
11 de la
noche
y
las
7 de
la
maņana.
Entre
las
12 de la
noche
y
las
8 de
la
maņana.
Entre
las
11 de la
noche
y
las
8 de
la
maņana.