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En el nuevo Código Penal, la
extracción ilegal de aguas en
período de restricciones es, si se
cumplen los elementos objetivos
del delito ecológico básico:
Un delito ecológico de tipo básico.
-X-Un delito ecológico de tipo
cualificado.
No es un delito ecológico.
En algunos casos se puede
considerar delito ecológico.