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Cuando en lenguaje jurídico se dice
que el demandante tiene la carga
de la prueba, debe probar la falta
de diligencia del causante y que esa
actuación dolosa o culposa ha sido
la causa directa del daño quiere
decir que:
Que ese daño lesione un interés
patrimonial.
Se requiere identificar
concretamente al sujeto responsable y
el daño causado.
Probar que ese daño ha sido
consecuencia de una actuación dolosa o
culposa.
-X-Todas son ciertas pero el paso de los
años ha hecho que el propio
demandado deba probar su actuación
diligente.