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138
Las
sustancias
peligrosas
deben
designarse
con
el
nombre
que
aparece
en:
EINECS.
ELINCS.
IUPAC.
-X-
Solamente
cuando
no es
posible
según
EINECS
o
ELINCS
se
emplea
la
denominación
ISO
o
IUPAC.