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Según el R.D. 486/97 sobre las
disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los locales de
trabajo, ¿cuál es la renovación
mínima del aire de los locales para
trabajos sedentarios en ambientes
no calurosos ni contaminados por
humo de tabaco?
50 metros cúbicos de aire por hora y
trabajador.
30 metros cúbicos de aire por hora.
No especifica una cantidad, sugiere
abrir las ventanas al acabar la jornada.
-X-30 metros cúbicos de aire por hora y
trabajador.