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Se deben proteger con barandillas
las aberturas y desniveles en que
existe riesgo de caída de altura:
Siempre que la altura de caída
supere los 2,5 m.
-X- Las aberturas en suelos, paredes o
tabiques y las plataformas siempre que
la altura de caída sea de 2 m. como
mínimo.
Los lados abiertos de escaleras y
rampas de más de 1 m. de altura.
Los lados abiertos de escaleras si la
anchura de la misma es mayor de 1 m.
y la altura de caída de más de 2 m.