58
Los locales de trabajo deben tener
las siguientes dimensiones mínimas
en lo referente a la altura:
2,5 m. de altura excepto en locales
comerciales.
3 m. de altura en naves industriales
y 2,5 m. en servicios y almacenes de
poco uso.
-X- 3 m. de altura desde el piso al
techo exceptuando locales comerciales,
de servicios y despachos, donde la
altura puede reducirse a 2,5 m.
3 m. de altura desde el piso al techo
incluidos altillos.