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Se entiende por lugar de trabajo
según el Reglamento R.D. 486/97:
Cualquier local interior o exterior
donde se realice un trabajo.
Todo centro de trabajo, excluidas
las zonas destinadas a servicios y
comedores.
-X- Los destinados a albergar puestos
de trabajo situados en los edificios
incluidos cualesquiera otros a los que el
trabajador tenga acceso en el marco de
su trabajo.
Todo lugar fijo o móvil donde se
realice un trabajo por cuenta ajena.