El trabajo regulado por el Derecho del Trabajo
debe reunir las siguientes características:
Prestado por persona física, y de carácter
voluntario, dependiente y por cuenta ajena -x-
Prestado por persona física, y de carácter
voluntario, independiente y por cuenta ajena o
propia
Prestado por persona física o jurídica, y de carácter
voluntario, dependiente y por cuenta ajena
.
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