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ADR

Los bultos que contengan
materias radiactivas deberán
llevar etiquetas de peligro
conforme a los modelos 7A, 7B o
7C:
a) en la parte superior del bulto.
b) en dos lados opuestos. x
c) una de tamaño de 250 mm de
lado.
Dirección General de Tráfico.