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ADR
Los bultos que
contengan
materias
radiactivas
deberán
llevar
etiquetas
de
peligro
conforme
a
los
modelos
7A,
7B o
7C:
a) en la parte
superior
del
bulto.
b) en
dos
lados
opuestos.
x
c) una de tamaño de
250
mm de
lado.
Dirección
General
de
Tráfico.