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ADR
Los vehículos a
motor
que
sobrepasen
3,5
t de
MMA
llevarán
un
limitador
de velocidad
para
que el vehículo no pueda
superar:
a) 90 km/h.
x
b)
100
km/h.
c) 85 km/h.
Dirección
General
de
Tráfico.