<<  <  >  >>
ADR

Los vehículos a motor que
sobrepasen 3,5 t de MMA
llevarán un limitador de velocidad
para que el vehículo no pueda
superar:
a) 90 km/h. x
b) 100 km/h.
c) 85 km/h.
Dirección General de Tráfico.