En el caso de que, en un
transporte de material radiactivo,
sea preciso definir unas medidas
suplementarias para su carga,
¿deberán indicarse al
transportista?
a) Sí, siempre. x
b) Cuando lo solicite el
conductor.
c) Siempre que el producto sea
inflamable.
Dirección General de Tráfico.