07 ETIQUETAS MARCAS ADR

07 ETIQUETAS MARCAS
5.2.2 Placas peligro

5.2.2.2
Disposiciones relativas a las etiquetas
5.2.2.2.1
Las etiquetas deberán observar las disposiciones siguientes y ser conformes, por el color, los símbolos convencionales y la forma general, a los modelos de etiquetas ilustrados en 5.2.2.2.2.
Los modelos correspondientes que se requieran para otros medios de transporte, con variaciones menores que no afecten al significado obvio de la etiqueta, pueden igualmente ser aceptados.
La señal de advertencia conforme al 5.5.3.6.2 (ADR 2013) debe colocarse en cada punto de acceso de los vehículos o de los contenedores que contengan mercancías peligrosas utilizadas para la refrigeración o el acondicionamiento, en un lugar donde sea fácilmente visible para las personas que abran el vehículo o contenedor o entre en ellos.

La marca debe permanecer puesta en el vehículo o contenedor hasta que se cumplan las siguientes disposiciones:
a) El vehículo o contenedor fue ventilado para eliminar las concentraciones nocivas del agente de refrigeración o de acondicionamiento; y
b) Las mercancías refrigeradas o acondicionadas hayan sido descargadas.