02 INDICE MERCANCIAS PELIGROSAS ADR

02 INDICE MERCANCIAS PELIGROSAS
ADR 1.4.2.3 Obligaciones del destinatario de mercancías peligrosas.

1.4.2.3.1 El destinatario tendrá la obligación de no rehusar, sin un
motivo imperativo, la aceptación de la mercancía, y de verificar después de la descarga, que las disposiciones que le afectan del ADR se respeten.

En el marco del 1.4.1, en particular deberá:
a) en los casos previstos por el ADR, efectuar la limpieza y la descontaminación prescritas de los vehículos y contenedores;
b) controlar que los contenedores, una vez completamente descargados, limpiados y descontaminados, no sigan llevando las señalizaciones de peligro indicadas en el capítulo 5.3.

1.4.2.3.2 En caso de que el destinatario solicite los servicios de otros participantes (descargador, limpiador, estación de descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para que se garantice que las disposiciones del ADR sean respetadas.

1.4.2.3.3 Si estas verificaciones traen consigo una infracción de las disposiciones del ADR, el destinatario no podrá devolver el contenedor al transportista hasta después de su adecuación a las normas.