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CAPÍTULO 9.2
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS
9.2.1
Conformidad con las disposiciones del presente capítulo
9.2.1.1
Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT deberán satisfacer las disposiciones del presente
capítulo, conforme a la tabla siguiente.
Para vehículos distintos de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT:
-
las disposiciones del 9.2.3.1.1 (Equipamiento de frenado conforme al Reglamento
ECE Nº 13 o a la Directiva 71/320/CEE) se aplicarán a todos los vehículos
matriculados por primera vez (o que entren en servicio si la matrícula no es
obligatoria) después del 30 de junio de 1997;
-
las disposiciones del 9.2.5 (Dispositivo de limitación de velocidad conforme al
Reglamento ECE Nº 89 o a la Directiva 92/24/CEE) se aplicarán a todos los vehículos
a motor, con una masa máxima superior a 12 toneladas, matriculados después del 31
de diciembre de 1987 y todos los vehículos a motor de una masa máxima autorizada
superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas matriculados por primera
vez después del 31 de diciembre de 2007.
9.2.1.2
Las MEMU deben satisfacer las disposiciones del presente capítulo aplicables a los
vehículos EX/III.
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