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BUSCADOR
S19:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando la masa total de esta mercancía en el vehículo exceda de 5.000 kg.
S20:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando la masa o el volumen total de esta mercancía en el vehículo exceda de 10.000 kg.
transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
S21:
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán a
todas las materias, cualquiera que sea la masa. Además, estas mercancías deberán ser
sometidas, en todo momento, a una vigilancia adecuada para impedir cualquier acción
malintencionada y para alertar al conductor y a las autoridades competentes en caso de
pérdidas o de incendio. No obstante, no será necesario aplicar las disposiciones del capítulo
8.4 en los siguientes casos:
a)
cuando el compartimento cargado se encuentre bloqueado con cerrojo, o los bultos
transportados se encuentren protegidos de alguna otra manera de cualquier descarga
ilegal; y
cuando el nivel de la dosis no sobrepase 5 μSv/h en cualquier punto accesible de la
b)
superficie del vehículo.
Las disposiciones del capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
S22
cuando la masa o volumen total de estas mercancías en el vehículo exceda los 5.000 kg.
transportadas en embalajes o 3.000 litros en cisternas.
S23
Las disposiciones del Capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando esta mercancía se transporte a granel o en cisternas y la masa o el volumen total en
el vehículo exceda los 3.000 kg o 3.000 litros, según sea aplicable.
S24
Las disposiciones del Capítulo 8.4 relativas a la vigilancia de los vehículos se aplicarán
cuando la masa total de estas mercancías en el vehículo exceda los 100 kg.
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