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Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electrostáticas
Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una buena conexión
eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra, antes de proceder al llenado o vaciado
de las cisternas. Además, se limitará la velocidad de llenado.
S3:
Disposiciones especiales relativas al transporte de materias infecciosas
Para las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas de la clase 6.2, no
serán aplicables las disposiciones del 8.1.4.1 (b), ni del 8.3.4.
S4:
Disposiciones suplementarias relativas al transporte con temperatura de regulación
El mantenimiento de la temperatura de regulación prescrita será indispensable para la
seguridad del transporte. En general, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
-
una inspección minuciosa de la unidad de transporte, antes de su carga;
-
instrucciones para el transportista acerca del funcionamiento del sistema de
refrigeración, incluyendo una lista de proveedores de las materias refrigerantes
disponibles a lo largo de la ruta;
-
procedimientos a seguir en caso de fallo de la regulación;
-
vigilancia regular de las temperaturas de servicio; y
-
disponibilidad de un sistema de refrigeración de emergencia o de las piezas de
recambio.
La temperatura del aire en el interior del compartimento de carga se tendrá que medir
mediante dos sensores independientes, y los datos se deberán registrar de modo que
cualquier cambio de temperatura sea fácilmente discernible.
La temperatura se controlará y anotará con intervalos de cuatro a seis horas.
Cualquier superación de la temperatura de regulación durante el transporte, deberá poner en
funcionamiento un procedimiento de alerta, que comprenda la reparación eventual del
dispositivo frigorífico o que refuerce la capacidad de enfriamiento (por ejemplo, la adición
de materias refrigerantes líquidas o sólidas). Además, se deberá controlar la temperatura con
frecuencia, y prepararse para tomar medidas de urgencia. Si se alcanzara la temperatura
crítica (véase además 2.2.41.1.17 y 2.2.52.1.15 a 2.2.52.1.18), deberán ponerse en aplicación
las medidas de urgencia.
NOTA: Esta disposición S4 no se aplica a las materias contempladas en 3.1.2.6 si la
estabilización se efectúa por adición de inhibidores químicos de modo que la TDAA sea
superior a 50 ºC. En este último caso, se puede igualmente imponer la regulación de
temperatura si esta durante el transporte puede sobrepasar 55 ºC.
S5:
Disposiciones especiales comunes al transporte de materias radiactivas de la clase 7 en
bultos exceptuados (Nos. ONU 2908, 2909, 2910 y 2911) únicamente.
No serán aplicables las disposiciones relativas a las instrucciones escritas del 8.1.2.1 b) y de
los 8.2.1, 8.3.1 y 8.3.4.
S6:
Disposiciones especiales comunes al transporte de materias radiactivas de la clase 7 que
no vayan en bultos exceptuados.
Las disposiciones del 8.3.1 no se aplicarán a los vehículos que no transporten más que
bultos, sobreembalajes o contenedores que ostenten etiquetas de la categoría I ­BLANCA.
Las disposiciones del 8.3.4 no serán aplicables, a condición de que no existan riesgos
subsidiarios.
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