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CAPÍTULO 8.5
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS RELATIVAS A LAS CLASES O A LAS MERCANCÍAS
PARTICULARES
Además de las disposiciones de los capítulos 8.1 al 8.4, cuando se indique en la columna
(19) de la tabla A del capítulo 3.2, se aplicarán las siguientes disposiciones al transporte de
las materias u objetos a los que atañan. En caso de contradicción con las disposiciones de los
capítulos 8.1 al 8.4, prevalecerán las disposiciones del presente capítulo.
S1:
Disposiciones suplementarias relativas al transporte de materias y objetos explosivos
(clase 1)
(1)
Formación especial de los conductores de vehículos
a)
Se aplicarán las disposiciones del 8.2.1 a los conductores de vehículos que
transporten materias u objetos de la clase 1, excepto materias y objetos de la
División 1.4, grupo de compatibilidad S;
b)
Los conductores de vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1,
excepto materias y objetos de la División 1.4, grupo de compatibilidad S
deberán seguir un curso de especialización que incluya al menos los temas
definidos en el 8.2.2.3.4;
c)
Si, en cumplimiento de otras reglamentaciones en vigor en un país Parte
contratante, el conductor hubiera seguido ya una formación equivalente bajo un
régimen diferente o con un fin diferente, que abarcara los temas apuntados en b),
podrá ser dispensado, en parte o en su totalidad, del curso de especialización.
(2)
Acompañante (Escolta)
La autoridad competente de un país Parte contratante del ADR podrá exigir, a cargo
del transportista, la presencia de un acompañante a bordo del vehículo, si las
reglamentaciones nacionales lo prevén así.
(3)
Prohibición de fumar, fuego o de llama desnuda
Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que
transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la
carga y descarga de tales materias y objetos.
(4)
Lugares de carga y descarga
a)
Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, en el interior de las
poblaciones, de las materias y objetos de la clase 1, sin un permiso especial de las
autoridades competentes;
b)
Se prohíbe la carga y descarga en un lugar público, fuera de las poblaciones, de
las materias y objetos de la clase 1, sin haber advertido de ello a las autoridades
competentes, a menos que tales operaciones estuvieran justificadas por motivo
grave relacionado con la seguridad;
c)
Si, por alguna razón, las operaciones de manipulación se tuvieran que efectuar en
un lugar público, se repararán, teniendo en cuenta sus etiquetas, de las materias y
objetos de naturaleza diferente.
d)
Cuando los vehículos que transporten materias u objetos de la clase 1 estén
obligados a detenerse en un lugar público para efectuar operaciones de carga o
descarga, se deberá mantener una separación mínima de 50 m entre los vehículos
estacionados.
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