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CAPÍTULO 8.3
DISPOSICIONES VARIAS A OBSERVAR POR LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO
8.3.1
Viajeros
Aparte de los miembros de la tripulación, se prohíbe transportar viajeros en las unidades de
transporte que contengan mercancías peligrosas.
8.3.2
Utilización de los aparatos de extinción de incendios
Los miembros de la tripulación del vehículo deberán saber utilizar los aparatos de extinción
de incendios.
8.3.3
Prohibición de abrir los bultos
Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran bultos que contengan mercancías
peligrosas.
8.3.4
Aparatos de alumbrado portátiles
Los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar ninguna superficie metálica capaz
de producir chispas.
8.3.5
Prohibición de fumar
Durante las manipulaciones, se prohíbe fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de
los mismos.
8.3.6
Funcionamiento del motor durante la carga o la descarga
A reserva de los casos en que la utilización del motor fuera necesaria para el funcionamiento
de las bombas o de otros mecanismos que aseguren la carga o descarga del vehículo, y/o la
ley del país en que se encuentre el vehículo permita tal utilización, se deberá parar el motor
durante las operaciones de carga y descarga.
8.3.7
Utilización del freno de estacionamiento y de los calzos de ruedas
Todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas deben tener el freno de mano
accionado en el estacionamiento. Se impedirá a los remolques sin dispositivos de frenado
que se desplacen aplicando como mínimo un calzo de rueda tal y como se describe en el
apartado 8.1.5.2.
8.3.8
Utilización de conectores
En el caso de una unidad de transporte equipada con un sistema de frenos antibloqueo,
que consista en un vehículo a motor y un remolque O3 o O4, las conexiones a las que hace
referencia el 9.2.2.6.3 deberán mantener conectados al vehículo tractor y al remolque en
todo momento durante el transporte.
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