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movimiento de los bultos rellenando los huecos por medio de dispositivos de apuntalamiento o
de blocaje y estiba. Cuando los elementos de estiba tales como flejes o cinchas sean utilizadas,
no deberán apretarse hasta el punto de poder dañar o deformar los bultos1.
7.5.7.2
Los bultos no deberán apilarse, a menos que estén diseñados para ello. Cuando diferentes tipos
de bultos que se hayan diseñado para apilarse se carguen juntos, deberá tenerse en cuenta la
compatibilidad que existe entre ellos para apilarlos. Cuando sea necesario, se utilizarán
dispositivos de estiba para impedir que los bultos apilados sobre otros bultos dañen a estos.
7.5.7.3
Durante la carga y la descarga, los bultos que contengan mercancías peligrosas deberán
protegerse para que no resulten dañados.
NOTA: Deberá prestarse especial atención al manejo de los bultos durante los preparativos del
transporte, el tipo de vehículo o contenedor en el que se van a transportar y el método de carga
o de descarga para evitar que se dañen por arrastre con el suelo o un mal trato de los bultos.
7.5.7.4
Las disposiciones del 7.5.7.1 se aplican igualmente a la carga y estiba de los contenedores
sobre los vehículos así como a su descarga.
7.5.7.5
Queda prohibido a los miembros de la tripulación, abrir un bulto que contenga mercancías
peligrosas.
7.5.8
Limpieza después de la descarga
7.5.8.1
Después de la descarga de un vehículo o contenedor que haya contenido mercancías
peligrosas embaladas, si se observa que los embalajes han dejado escapar una parte de su
contenido, deberá limpiarse lo antes posible, y en cualquier caso antes de cargar de nuevo el
vehículo o contenedor.
Si la limpieza no puede realizarse en el mismo lugar, el vehículo o contenedor deberá
transportarse, en condiciones de seguridad adecuadas, al lugar apropiado más próximo donde
pueda realizarse la limpieza.
Las condiciones de seguridad se consideran adecuadas si se han adoptado medidas apropiadas
para impedir una pérdida incontrolada de las mercancías peligrosas que se hayan escapado.
7.5.8.2
Los vehículos o contenedores que hayan contenido mercancías peligrosas a granel deberán,
antes de proceder a cargarlos de nuevo, someterse a una limpieza adecuada, a menos que la
nueva carga esté compuesta por la misma mercancía peligrosa que la carga precedente.
7.5.9
Prohibición de fumar
Durante la manipulación se prohíbe fumar cerca de los vehículos o contenedores y dentro de
los mismos.
7.5.10
Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electroestáticas
Cuando se trate de gases inflamables, líquidos que tienen un punto de inflamación igual o inferior a
60 ºC o delONU 1361, carbón o negro de carbón, grupo de embalaje II, se debe realizar, antes
del llenado o del vaciado de las cisternas, una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo,
la cisterna portátil o el contenedor cisterna y la tierra. Además, se limitará la velocidad de llenado.
7.5.11
Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares
Además de las disposiciones de las secciones 7.5.1 a 7.5.10, se aplicarán las siguientes
disposiciones cuando en la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2 así se indique.
1
La información relativa a la estiba de mercancías peligrosas se encuentra en el documento "Código Europeo de buenas
prácticas concerniente a la carga de vehículos por carretera" publicado por la Comisión Europea. Otras indicaciones están
también disponibles por las autoridades competentes y organismos de la industria.
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