Grupo de
A
B
C
D
E
F
G
H
J
L
N
S
compatibilidad
X
A
B
a
X
X
C
bc
X
X
X
X
X
D
a
bc
X
X
X
X
X
E
bc
X
X
X
X
X
F
X
X
G
X
X
X
X
X
H
X
X
J
X
X
L
d
N
bc
bc
bc
b
X
S
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Carga en común autorizada.
a
Los bultos que contengan objetos asignados al grupo de compatibilidad B y los bultos que
contengan materias y objetos asignados al grupo de compatibilidad D, podrán cargarse en común
sobre el mismo vehículo o el mismo contenedor, a condición de que se separen de manera que se
impida cualquier transmisión de la detonación de objetos del grupo de compatibilidad B a materias u
objetos del grupo de compatibilidad D. La separación debe asegurarse por medio de compartimentos
separados o colocando uno de los dos tipos de explosivo en un sistema especial de contención.
Cualquiera de los dos medios de separación debe aprobarse por la autoridad competente.
b
No podrán transportarse conjuntamente categorías distintas de objetos de la división 1.6,
grupo de compatibilidad N, como objetos de la división 1.6, grupo de compatibilidad N, a menos
que se demuestre mediante prueba o por analogía que no existe ningún riesgo suplementario de
detonación por influencia entre dichos objetos. Por lo demás, deberán ser tratados como si
pertenecieran a la división de riesgo 1.1.
c
Si se transportan objetos del grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los
grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N deberán
considerarse como si tuviesen las características del grupo de compatibilidad D.
d
Los bultos que contengan materias y objetos del grupo de compatibilidad L, podrán cargarse en
común en el mismo vehículo o contenedor con bultos que contengan el mismo tipo de materias u
objetos de este mismo grupo de compatibilidad.
7.5.2.3
Para la aplicación de las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo, no se
tendrán en cuenta las materias contenidas en contenedores cerrados de paredes macizas. No
obstante, las prohibiciones de cargamento en común previstas en 7.5.2.1 relativas al
cargamento en común de bultos provistos de etiquetas conforme a los modelos nos 1, 1.4, 1.5
ó 1.6 con otros bultos, y al 7.5.2.2 relativas al cargamento en común de materias y objetos
explosivos de diferentes grupos de compatibilidad se aplicarán igualmente entre mercancías
peligrosas contenidas en un contenedor y las otras mercancías peligrosas cargadas en el
mismo vehículo, independientemente que estas últimas estén contenidas en uno o más
contenedores distintos.
7.5.3
(Reservado)
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