VV12 Las materias cuyo transporte en vehículos cisternas, en cisternas portátiles o en
contenedores cisternas sea inadecuado debido a la temperatura elevada y a la densidad
de la materia, podrán ser transportadas en vehículos o contenedores especiales según
normas especificadas por la autoridad competente del país de origen. Si el país de
origen no es un país Parte contratante del ADR, estas condiciones deberán ser
reconocidas por la autoridad competente del primer país por el que pase el envío.
VV13 Está autorizado el transporte a granel en vehículos o contenedores especialmente
equipados según normas especificadas por la autoridad competente del país de origen.
Si el país de origen no es una Parte contratante del ADR, estas condiciones deberán
ser reconocidas por la autoridad competente del primer país por el que pase el envío.
VV14 (1) Los acumuladores usados podrán ser transportados a granel, en vehículos o
contenedores especialmente equipados. No están autorizados los grandes
contenedores de plástico. Los pequeños contenedores de plástico deberán ser
capaces de resistir, a plena carga, una caída desde una altura de 0,8 m sobre una
superficie dura y a -18 ºC, sin rotura.
(2) Los compartimentos de carga de los vehículos o contenedores deberán ser de acero
resistente a la materia corrosiva contenida en los acumuladores. Podrán utilizarse
aceros menos resistentes si la pared es suficientemente gruesa o está provista de un
forro o de un revestimiento de plástico resistente a las materias corrosivas.
Los compartimentos de carga de los vehículos o de los contenedores deberán
diseñarse de manera que resistan cualquier carga eléctrica residual y cualquier
choque debido a los acumuladores.
NOTA: Se considerará como resistente un acero que presente una disminución
progresiva máxima de 0,1 mm por año bajo la acción de las materias corrosivas.
(3) Los compartimentos de carga de los vehículos o contenedores deberán estar
garantizado por construcción contra toda fuga de materias corrosivas durante el
transporte. Los compartimentos de carga abiertos deberán cubrirse por medio de
un material resistente a las materias corrosivas.
(4) Antes de la carga, deberá verificarse el estado de los compartimentos de carga
de los vehículos o contenedores, así como sus equipos. Los vehículos o
contenedores cuyo compartimento de carga esté dañado, no deberán cargarse.
La altura del cargamento de los compartimentos de carga de los vehículos o
contenedores no deberá sobrepasar el borde superior de sus paredes laterales.
(5) Los compartimentos de carga de los vehículos o contenedores no deberán contener
acumuladores que encierren distintas materias, ni otras mercancías susceptibles de
reaccionar peligrosamente entre sí (véase "reacción peligrosa" en 1.2.1).
Durante el transporte, ningún residuo peligroso de las materias corrosivas
contenidas en los acumuladores deberá estar adherido al exterior del
compartimento de carga del vehículo o contenedor.
VV15 Está autorizado el transporte a granel en vehículos cerrados o entoldados, en
contenedores cerrados o en grandes contenedores entoldados con paredes completas
para las materias sólidas o las mezclas (como preparados o residuos) que no tengan
más de 1.000 mg/kg de materia a la cual afecta este Nº ONU.
Las cajas de los vehículos o los contenedores deben ser estancos o hacerse estancos,
por ejemplo mediante un revestimiento interior apropiado suficientemente sólido.
VV16 Está autorizado el transporte a granel conforme a las disposiciones del 4.1.9.2.3.
VV17 Está autorizado el transporte a granel de SCO-I conforme a las disposiciones del
4.1.9.2.3.
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