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BUSCADOR
de elasticidad aparente definido, un
coeficiente de 1,5 en relación con el
límite de elasticidad aparente o,
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para los materiales metálicos sin límite
de elasticidad aparente definido, un
coeficiente de 1,5 en relación al límite
de elasticidad garantizado de 0,2% de
alargamiento y, para los aceros austeníticos,
el límite de alargamiento de un 1%.
6.8.2.1.14
La presión de cálculo se indica en la segunda parte del código (véase 4.3.4.1) en la columna
(12) de la tabla A del capítulo 3.2.
Cuando se indique una "G", se aplicarán las disposiciones siguientes:
a)
los depósitos de vaciado por gravedad destinados al transporte de materias cuya
presión de vapor a 50 °C no sobrepase 110 kPa (1,1 bar) (presión absoluta), se
calcularán para resistir una presión doble de la presión estática de la materia a
transportar, sin que sea inferior a dos veces la presión estática del agua;
b)
los depósitos de llenado o vaciado a presión destinados al transporte de materias cuya
presión de vapor a 50 °C no sobrepase 110 kPa (1,1 bar) (presión absoluta), se
calcularán para resistir una presión igual a 1,3 veces la presión de llenado o vaciado;
Cuando se indique el valor numérico de la presión mínima de cálculo (presión
manométrica), el depósito se calculará de acuerdo con esta presión, que no será
inferior a 1,3 veces la presión de llenado o vaciado; En estos casos se aplicarán las
exigencias mínimas siguientes:
c)
los depósitos destinados al transporte de materias cuya presión de vapor a 50 °C sea
superior a 110 kPa (1,1 bar) y un punto de ebullición superior a 35 ºC, cualquiera que
sea el método de llenado o vaciado, se calcularán, como mínimo, para una presión de
150 kPa (1,5 bar) (presión manométrica) o, a 1,3 veces la presión de llenado o
vaciado, si ésta fuera superior;
d)
los depósitos destinados al transporte de materias, cuyo punto de ebullición es igual o
inferior a 35 ºC, cualquiera que sea el sistema de llenado o vaciado, se calcularán para
resistir una presión igual a 1,3 veces la presión de llenado o vaciado, pero como
mínimo a 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
A la presión de prueba, la tensión σ en el punto del depósito sometido a mayor esfuerzo ha
6.8.2.1.15
de ser menor o igual que los límites fijados a continuación, en función de los materiales. Se
tendrá en cuenta el posible debilitamiento debido a las uniones por soldadura.
Para todos los metales y aleaciones la tensión σ a la presión de prueba será inferior al menor
6.8.2.1.16
de los valores obtenidos de las fórmulas siguientes:
σ ≤ 0,75 Re ó σ ≤ 0,5 Rm
en las que:
Re
=
límite de elasticidad aparente para los aceros con un límite de elasticidad aparente
definido; o
límite de elasticidad garantizado con un 0,2% de alargamiento, para los aceros
sin límite de elasticidad aparente definido (1% para los aceros austeníticos)
Rm
=
resistencia a la rotura por tracción.
Se utilizarán como valores para Re y Rm, los mínimos especificados de acuerdo con las
normas de materiales. Si no existieran valores para el metal o la aleación en cuestión, los
valores de Re y Rm que se utilicen deberán ser aprobados por la autoridad competente o por
un organismo designado por la misma autoridad.
Los valores mínimos especificados de acuerdo con las normas de materiales, podrán sobrepasarse
hasta un 15%, cuando se empleen aceros austeníticos, si estos valores superiores aparecen
testificados en el certificado de control. Sin embargo, no deben sobrepasarse los valores mínimos si
se aplica la fórmula del 6.8.2.1.18.
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