6.7.2.3.3.3
Los aceros utilizados para la construcción de depósitos deberán tener un alargamiento a la
rotura, en porcentaje, que sea como mínimo igual a 10.000/Rm con un mínimo absoluto del
16% para los aceros de grano fino y del 20% para los demás aceros. El aluminio y las
aleaciones de aluminio utilizados para la construcción de depósitos deberán tener un
alargamiento a la rotura, en porcentaje, que sea como mínimo igual a 10.000/6Rm con un
mínimo absoluto del 12 %.
6.7.2.3.3.4
A fin de determinar las características reales de los materiales, será necesario tener en cuenta
que, para la chapa, el eje de la muestra para el ensayo de tracción deberá ser perpendicular
(transversalmente) al sentido del laminado. El alargamiento permanente a la rotura deberá
medirse en probetas de ensayo de sección transversal rectangular de conformidad con la
norma ISO 6892:1998, utilizando una distancia entre marcas de 50 mm.
6.7.2.4
Espesor mínimo del depósito
6.7.2.4.1
El espesor mínimo del depósito deberá ser igual al más elevado de los valores siguientes:
a)
el espesor mínimo determinado de conformidad con las disposiciones de 6.7.2.4.2 a
6.7.2.4.10;
b)
el espesor mínimo determinado de conformidad con el código para recipientes a
presión aprobado, teniendo en cuenta las disposiciones de 6.7.2.3; y
c)
el espesor mínimo especificado en la instrucción de transporte en cisternas portátiles
indicada en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en 4.2.5.2.6 o por
una disposición especial de transporte en cisternas portátiles indicada en la columna
(11) de la tabla A del capítulo 3.2 y descrita en 4.2.5.3.
6.7.2.4.2
La virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de los depósitos cuyo diámetro no sea
superior a 1,80 m deberán tener como mínimo 5 mm de espesor si son de acero de referencia o
un espesor equivalente si son de otro metal. Los depósitos cuyo diámetro sea superior a 1,80 m
deberán tener como mínimo un espesor de 6 mm si son de acero de referencia, o un espesor
equivalente si son de otro metal, pero para materias sólidas pulverulentas o granuladas de los
grupos de embalaje II ó III, el espesor mínimo exigido podrá reducirse a 5 mm para el acero de
referencia o a un espesor equivalente para otro metal.
6.7.2.4.3
Si el depósito está provisto de una protección suplementaria contra el deterioro, las cisternas
portátiles cuya presión de prueba sea inferior a 2,65 bar podrán tener un espesor mínimo
reducido que guarde proporción con la protección asegurada, y cuente con la aprobación de
la autoridad competente. Sin embargo, el espesor de los depósitos cuyo diámetro sea inferior
o igual a 1,80 m deberán tener como mínimo 3 mm de espesor si son de acero de referencia o
un espesor equivalente si son de otro metal. Los depósitos cuyo diámetro sea superior a 1,80
m deberán tener como mínimo 4 mm de espesor si son de acero de referencia o un espesor
equivalente si son de otro metal.
6.7.2.4.4
La virola, los fondos y las tapas de las bocas de hombre de todos los depósitos no deberán
tener menos de 3 mm de espesor cualquiera que sea su material de construcción.
6.7.2.4.5
La protección suplementaria indicada en 6.7.2.4.3 podrá asegurarse mediante una protección
estructural exterior de conjunto, como en la construcción en "sandwich" en la cual la
envoltura exterior esté fijada al depósito o mediante una construcción de doble pared o por
una construcción en la cual el depósito esté rodeado por un armazón completo que
comprenda elementos estructurales longitudinales y transversales.
6.7.2.4.6
El espesor equivalente de un metal distinto del dispuesto para el acero de referencia según
6.7.2.4.2, deberá determinarse utilizando la fórmula siguiente:
21,4eo
e1 =
1,83 Rm1 × A1
donde
=
espesor equivalente requerido para el metal utilizado (en mm);
e1
=
espesor mínimo especificado (en mm) para el acero de referencia en la
eo
instrucción de transporte en cisternas portátiles indicada en la columna (10) de la
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