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6.6.4.5.6
Toda paleta soporte que forme parte integrante del gran embalaje o todo palet separable,
deberá ser adecuada para una manipulación mecánica del gran embalaje lleno hasta la masa
bruta máxima autorizada.
6.6.4.5.7
La paleta separable o la paleta soporte deberán diseñarse de manera que impidan cualquier
desbordamiento lateral de la base del gran embalaje que pueda causar daños a éste durante la
manipulación.
6.6.4.5.8
Si la paleta es separable, el cuerpo deberá estar fijado firmemente a ella para asegurar la
estabilidad deseada durante la manipulación y el transporte. La paleta separable no deberá tener
en su superficie superior ninguna aspereza que pueda causar daños en el gran embalaje.
6.6.4.5.9
Podrán utilizarse dispositivos de refuerzo, tales como montantes de madera, para mejorar la
resistencia al apilamiento, pero éstos deberán estar situados en el exterior del forro.
6.6.4.5.10
Si los grandes embalajes están diseñados para ser apilados, la superficie de apoyo deberá ser
tal que la carga se reparta de una manera segura.
6.6.5
Disposiciones relativas a las pruebas
6.6.5.1
Realización y frecuencia de las pruebas
6.6.5.1.1
El modelo tipo de cada gran embalaje deberá someterse a las pruebas indicadas en 6.6.5.3
siguiendo los métodos establecidos por la autoridad competente que autoriza la colocación
del marcado y será aprobado por dicha autoridad.
6.6.5.1.2
Cada modelo tipo de gran embalaje deberá pasar con éxito las pruebas prescritas en este
Capítulo antes de su uso. El modelo tipo del gran embalaje lo determina el diseño, el tamaño,
el material utilizado y su espesor, el modo de construcción y de sujeción, pero puede incluir
diversos tratamientos de la superficie. Incluye igualmente grandes embalajes que no difieren
del modelo tipo más que en su altura nominal reducida.
6.6.5.1.3
Las pruebas deberán realizarse sobre muestras de la producción a intervalos fijados por la
autoridad competente. Cuando dichas pruebas se efectúen sobre grandes embalajes de cartón,
se considerará una preparación para las condiciones ambientes equivalente a la que responda
a las disposiciones indicadas en 6.6.5.2.4.
6.6.5.1.4
Además, las pruebas deberán repetirse después de cada modificación que afecte al diseño, al
material o al modo de construcción de un gran embalaje.
6.6.5.1.5
La autoridad competente podrá autorizar la realización de ensayos selectivos con grandes
embalajes que no difieran de un tipo ya probado más que en puntos poco importantes:
grandes embalajes que contengan envases/embalajes interiores de menor tamaño o de menor
masa neta o grandes embalajes que tengan una o varias dimensiones exteriores ligeramente
reducidas, por ejemplo.
6.6.5.1.6
(Reservado)
NOTA: Para las condiciones relativas al conjunto de diferentes tipos de envases/embalajes
interiores en un gran embalaje y las modificaciones admisibles de los envases/embalajes
interiores, véase 4.1.1.5.1.
6.6.5.1.7
La autoridad competente podrá en todo momento exigir la demostración, mediante la
ejecución de las pruebas de este capítulo, de que los grandes embalajes de la fabricación de
serie pueden resistir las pruebas sufridas por el prototipo.
6.6.5.1.8
Podrán realizarse varios ensayos sobre una misma muestra, a condición de que la validez de
los resultados no se vea afectada y la autoridad competente haya dado su aprobación.
6.6.5.2
Preparación para las pruebas
6.6.5.2.1
Las pruebas deberán realizarse sobre grandes embalajes preparados para el transporte,
comprendidos  los  envases/embalajes  interiores  u  objetos  a  transportar.  Los
envases/embalajes interiores deberán llenarse al menos hasta el 98% de su capacidad
máxima en el caso de líquidos y el 95% en el caso de sólidos. Para los grandes embalajes en
los cuales los envases/embalajes interiores estén destinados a contener materias sólidas o
líquidas, las pruebas prescritas para el contenido líquido y para el contenido sólido son
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