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c)
tratándose de bultos diseñados para contener 9.000 Kg. o una cantidad superior de
hexafluoruro de uranio, los bultos no satisfagan el requisito especificado en el
apartado 6.4.6.2 c).
En cualquier otro aspecto se deben satisfacer las disposiciones del 6.4.6.1 al 6.4.6.3.
6.4.7
Disposiciones relativas a los bultos del tipo A
6.4.7.1
Los bultos del tipo A deberán diseñarse para que satisfagan las disposiciones generales
especificadas en 6.4.2 más las que figuran en 6.4.7.2 a 6.4.7.17.
6.4.7.2
La menor dimensión exterior del bulto no deberá ser inferior a 10 cm.
6.4.7.3
Todo bulto deberá llevar en su parte externa un precinto o sello, que no se rompa fácilmente
y que mientras permanezca intacto, sea prueba de que el bulto no ha sido abierto.
6.4.7.4
Todos los dispositivos para la fijación del bulto deberán estar diseñados de manera que, en
condiciones normales y accidentales de transporte, las fuerzas actuantes en dichos
dispositivos no disminuyan la capacidad del bulto para cumplir las disposiciones del ADR.
6.4.7.5
Al diseñar los bultos, se deberán tener en cuenta respecto de los componentes del embalaje
las temperaturas comprendidas entre -40 °C y +70 °C. Deberá prestarse especial atención a
las temperaturas de congelación cuando el contenido sea líquido y al posible deterioro de los
materiales del embalaje dentro del citado intervalo de temperaturas.
6.4.7.6
Las técnicas de diseño y fabricación deberán ajustarse a normas nacionales o internacionales
o a otras normas aceptables para la autoridad competente.
6.4.7.7
El diseño deberá comprender un sistema de contención firmemente cerrado, con un cierre de
seguridad que no pueda abrirse involuntariamente ni por efecto de presión que pueda
desarrollarse en el interior del bulto.
6.4.7.8
Los materiales radiactivos en forma especial podrán considerarse como un componente del
sistema de contención.
6.4.7.9
Si un sistema de contención constituye una unidad separada del bulto, deberá poder cerrarse
firmemente mediante un cierre de seguridad independiente de las demás partes del embalaje.
6.4.7.10
En el diseño de todos los componentes del sistema de contención se deberá tener en cuenta,
cuando proceda, la descomposición radiolítica de los líquidos y otros materiales vulnerables
y la generación de gases por reacción química y radiolisis.
6.4.7.11
El sistema de contención deberá retener su contenido radiactivo aun cuando la presión
ambiente descienda hasta 60 kPa.
6.4.7.12
Todas las válvulas que no sean las de alivio de la presión, deberán ir alojadas dentro de un
receptáculo capaz de retener todo escape de la válvula.
6.4.7.13
Todo blindaje contra las radiaciones en el que vaya incorporado un componente del bulto,
especificado como parte del sistema de contención, deberá estar diseñado de manera que resulte
imposible que este componente se separe fortuitamente del blindaje. Si éste y el componente
incorporado constituyen una unidad separada, el blindaje contra las radiaciones deberá poder
cerrarse firmemente con un cierre de seguridad, independiente de los demás elementos del
embalaje.
6.4.7.14
Los bultos deberán diseñarse de tal manera que, si se someten a los ensayos especificados en
6.4.15, se impida:
a)
toda pérdida o dispersión del contenido radiactivo; y
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