ninguna fuga procedente del recipiente o recipientes primarios;
Embalajes con una masa bruta que sobrepasen los 7 k.g
6.3.5.4.2
Las muestras deberán caer sobre la extremidad de una barra de acero cilíndrica que deberá
estar colocada verticalmente sobre una superficie plana y dura. La barra deberá tener un
diámetro de 38 mm y, en la extremidad superior, su radio no deberá ser superior a 6 mm. La
barra deberá sobresalir de la superficie una distancia igual como mínimo a la que separe el
centro del recipiente o de los recipientes primarios de la superficie externa del embalaje
exterior y, en todo caso, 200 mm como mínimo. Deberá dejarse caer una muestra, con su
lado superior lo más bajo posible, en caída libre vertical desde una altura de 1 m medida a
partir de la punta de la barra de acero. Otra muestra deberá dejarse caer desde la misma altura
perpendicularmente a la posición ocupada por la primera. En ambos casos, la posición del
embalaje deberá ser tal que la barra de acero pueda perforar el recipiente o recipientes
primarios. Después de cada impacto, la perforación del embalaje secundario es aceptable,
siempre que no haya fugas procedentes del recipiente o recipientes primarios
6.3.5.5
Acta de la prueba
6.3.5.5.1
Se debe establecer, por escrito, un acta de la prueba que estará a disposición de los usuarios
del embalaje en el que constarán al menos las indicaciones siguientes:
1.
Nombre y dirección del laboratorio de ensayo;
2.
Nombre y dirección del peticionario (si necesario);
3.
Número de identificación único del acta de la prueba;
4.
Fecha de la prueba y del acta de la prueba;
5.
Fabricante del embalaje;
6.
Descripción del modelo tipo de embalaje (por ejemplo, dimensiones, materiales,
cierres, espesor de pared, etc.) incluyendo el método de fabricación (por ejemplo,
moldeo por soplado), pudiendo incluirse dibujos y/o fotografías;
7.
Capacidad máxima;
8.
Contenido de las pruebas
9.
Descripción y resultados de la prueba;
10.
El acta de la prueba debe firmarse indicando el nombre y cargo del firmante.
6.3.5.5.2
En el acta de la prueba se debe declarar que el embalaje listo para el transporte se ha
ensayado conforme a las disposiciones aplicables a este capítulo y que el uso de otros
métodos de embalaje o de otros elementos de embalaje pueden invalidar el acta. Se debe
poner a disposición de la autoridad competente un ejemplar del acta de la prueba.
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