6.2.3.9.4
No se requieren las marcas que se especifican en el 6.2.2.7.2 (g) y (h) y el 6.2.2.7.3 (m) en
los recipientes a presión para el UN 1965 hidrocarburos gaseosos licuados en mezcla, n.e.p.
6.2.3.9.5
Al marcar la fecha que se requiere en el 6.2.2.7.6 (c), no necesita indicarse el mes en el
caso de gases cuyo intervalo entre inspecciones periódicas sea de 10 años o más (ver 4.1.4.1,
instrucciones de embalaje P200 y P203).
6.2.3.9.6
Pueden grabarse las marcas conformes al 6.2.2.7.6 en un anillo fabricado con un material
apropiado y fijado al cilindro cuando se instale la válvula, y que sólo se pueda extraer
desconectando dicha válvula del cilindro.
6.2.3.10
Marcado de los recipientes a presión no recargables
6.2.3.10.1
El marcado se efectuará de acuerdo con el 6.2.2.8, excepto que no deberá colocarse el
símbolo de Naciones Unidas para embalajes, especificado en 6.2.2.7.1 (a).
6.2.4
Disposiciones aplicables a los recipientes a presión distintos de los recipientes a presión
"UN", diseñados, fabricados y sometidos a pruebas de acuerdo a las normas
NOTA:
Las personas o entidades identificadas en las normas como responsables de
acuerdo con el ADR deberán cumplir los requisitos de dicho reglamento.
Dependiendo de la fecha de fabricación del recipiente a presión, las normas que se recogen
en la lista siguiente deberán aplicarse según lo que se indica en la columna (4) para cumplir
las disposiciones del Capítulo 6.2 a las que se hace referencia en la columna (3) o pueden
aplicarse según lo que se indica en la columna (5). Las disposiciones del Capítulo 6.2 a las
que se hace referencia en la columna (3) deberán prevalecer en todos los casos.
Si más de una norma se establece como obligatoria para la aplicación de los mismos
requerimientos, sólo se aplicará una de ellas, pero en su totalidad, a menos que en la tabla
siguiente se especifique lo contrario.
Aplicación
Aplicación
Subsecciones y
obligatoria para autorizada para
Referencia
Título del documento
párrafos
los recipientes a los recipientes a
aplicables
presión fabricados presión fabricados
(1)
(2)
(4)
(5)
(3)
Para los materiales
EN 1797-1:1998
Recipientes criogénicos. Compatibilidad entre
Ente el 1 de julio
gas y el material. Parte 1: Compatibilidad con
de 2001 y el 30 de
6.2.1.2
el oxígeno.
junio de 2003
EN 1797:2001
Recipientes criogénicos. Compatibilidad
A partir del 1 de
Antes del 1 de
6.2.1.2
entre el gas y el material.
enero de 2009
enero de 2009
EN ISO 11114-1:
Botellas para el transporte de gas.
1997
Compatibilidad de los materiales de la
A partir del 1 de
Antes del 1 de
6.2.1.2
válvula y la botella con el gas contenido.
enero de 2009
enero de 2009
Parte 1: Materiales metálicos
EN ISO 11114-2 : 2000 Botellas para el transporte de gas.
Compatibilidad de los materiales de la
A partir del 1 de
Antes del 1 de
6.2.1.2
válvula y la botella con el gas contenido.
enero de 2009
enero de 2009
Parte 2: Materiales no metálicos
EN ISO 11114-4: 2005 Botellas para el transporte de gas.
(excepto del método C Compatibilidad de los materiales de la
del 5.3)
válvula y la botella con el gas contenido.
A partir del 1 de
Antes del 1 de
6.2.1.2
Parte 4: Métodos de ensayo para la selección
enero de 2009
enero de 2009
de materiales metálicos resistentes a la
fragilización por hidrógeno.
EN 1252-1:1998
Recipientes criogénicos. Materiales. Parte 1:
Entre el 1 de julio
Requisitos de tenacidad para temperaturas
6.2.1.2
de 2001 y el 30 de
inferiores a -80 ºC.
junio de 2003
Para el marcado
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