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protegerse contra impactos mediante una envoltura. Si se hace el vacío en el espacio entre el
recipiente a presión y el revestimiento (aislamiento al vacío), la envoltura se diseñará para
resistir sin deformaciones permanentes una presión externa de por lo menos 100 kPa (1 bar)
calculada de acuerdo con un código técnico reconocido, o a una presión de rotura no inferior
a 200 kPa (2 bar), presión manométrica. Si el revestimiento está cerrado de forma estanca al
gas (por ejemplo en el caso de aislamiento al vacío), debe estar previsto de un dispositivo que
evite que una presión peligrosa se desarrolle en la capa de aislamiento en caso de insuficiente
estanquidad del recipiente a presión o sus accesorios. El dispositivo deberá evitar que penetre
humedad en el aislamiento.
6.2.1.1.8.3
Los recipientes criogénicos cerrados diseñados para el transporte de gases licuados
refrigerados que tengan un punto de ebullición por debajo de ­182 °C, a presión atmosférica,
no deberán incluir materiales que puedan reaccionar de forma peligrosa con el oxígeno o con
atmósferas ricas en oxígeno, cuando estos materiales se encuentren en partes del aislamiento
térmico en las que haya riesgo de contacto con oxígeno o con un fluido rico en oxígeno.
6.2.1.1.8.4
Los recipientes criogénicos cerrados se deberán diseñar y fabricar con dispositivos de izado y
de estiba apropiados.
6.2.1.1.9
Disposiciones adicionales aplicables a la fabricación de recipientes a presión para el acetileno
Los recipientes a presión para el Nº de ONU 1001 acetileno disuelto, y el Nº de ONU 3374
acetileno exento de disolvente, se llenarán con una materia porosa, distribuida
uniformemente, de un tipo que cumpla los requisitos y que satisfagan las pruebas que
especifique la autoridad competente y que:
a)
Sea compatible con el recipiente a presión y no forme compuestos nocivos o
peligrosos ni con el acetileno ni con el disolvente en el caso de Nº de ONU 1001; y
b)
Sea capaz de impedir la propagación de la descomposición de acetileno en la materia
porosa.
En el caso del Nº de ONU 1001, el disolvente deberá ser compatible con el recipiente a presión.
6.2.1.2
Materiales
6.2.1.2.1
Los materiales de fabricación de los recipientes a presión y sus cierres, en contacto directo
con mercancías peligrosas, no deberán verse afectados o debilitados por las mercancías
peligrosas que se pretenda transportar y no deberán provocar efectos peligrosos, por ejemplo
catalizar una reacción o reaccionar con las mercancías peligrosas.
6.2.1.2.2
Los recipientes a presión y sus cierres estarán hechos con los materiales que se especifican en
las normas técnicas de diseño y fabricación y la instrucción de embalaje aplicable a las
materias destinadas a su transporte en el recipiente a presión. Los materiales deberán ser
resistentes a la rotura frágil y a la fisuración por corrosión bajo tensión según se indica en las
normas técnicas de diseño y fabricación.
6.2.1.3
Equipo de servicio
6.2.1.3.1
Las válvulas, tuberías y otros accesorios sometidos a presión, excluyendo los dispositivos de
descompresión, deberán diseñarse y fabricarse para que la presión de rotura sea por lo menos
1,5 veces la presión de prueba del recipiente a presión.
6.2.1.3.2
El equipamiento de servicio deberá disponerse o diseñarse de forma que impida todo daño
que pudiera dar lugar a una fuga del contenido del recipiente a presión en condiciones
normales de manipulación o de transporte. Las partes del tubo colector conectados a las
válvulas de cierre deberán ser lo suficientemente flexibles como para proteger las válvulas y
las tuberías de una rotura por cizalladura o de una fuga del contenido del recipiente a presión.
Las válvulas de llenado y vaciado así como todas las tapas protectoras deberán poder ser
cerradas con cerrojo para prevenir cualquier apertura accidental. Las válvulas deberán estar
protegidas tal y como se especifica en 4.1.6.8.
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